domingo, 28 de septiembre de 2014

Por la FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD en el nuevo Código Civil y Comercial



Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014


Comunicado de Habitar Argentina


A los Señores y Señoras Diputado/as de la Nación

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes con el objeto de hacer llegar una serie de consideraciones que desde las organizaciones que conformamos el colectivo Habitar Argentina, entendemos deben ser incorporadas en el texto definitivo del código unificado civil y comercial para que logre contemplar la formas de vivir y producir de los sectores más pobres y vulnerables.

La trascendencia que tiene el momento legislativo que se avecina nos impulsa una vez más hacer un llamado a favor de la inclusión de la función social de la propiedad, en los mismos términos que hemos sugerido -de manera más extensa y en profundidad- en las ocasiones habilitadas para nuestra participación.

Entendemos que esta es la única manera de adecuar el alcance del derecho de propiedad con el derecho internacional de los derechos humanos, cumpliendo con el objetivo de constitucionalizar el código civil, modernizarlo y adaptarlo a las obligaciones internacionales en la materia.

A la vez, esta inclusión tendría la virtud de receptar en una norma de fondo, un principio que ya tiene rango constitucional en catorce provincias de nuestro país y que configura uno de los principios rectores de una ley modelo como es la nueva ley de acceso justo al hábitat de la provincia de Buenos Aires. A la vez, nos colocaría a tono con países que en la región tienen este principio con rango constitucional, tales como Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, solo para mencionar algunos.

Este principio pone el foco en el uso efectivo, productivo y ambientalmente sostenible de la propiedad privada, y en la justicia social. Como manifestamos en cada una de nuestras intervenciones, la incorporación de este principio no implica afectación alguna del derecho de propiedad sino armonizarlo con el interés social que debe observarse en el ejercicio de todos los derechos en nuestro marco normativo, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no hay derechos absolutos.

De mantener la postura de no incluir este principio se estaría contemplando solamente formas jurídicas que permiten regularizar las actuales formas de vivir (barrios privados) y morir (cementerios privados) de los sectores de altos ingresos de nuestra población, a través de la figura de conjuntos inmobiliarios, sin contemplar nuevos instrumentos que permitan la regularización de las formas de vivir (villas y asentamientos urbanos) y producir (tierras rurales para los campesinos) de los sectores más pobres y vulnerables.

Como organizaciones preocupadas por la justicia social, debemos insistir en incluir este principio, para brindar un mensaje claro respecto de la importancia de modificar algunos atributos de los derechos reales para avanzar hacia el desarrollo de una serie de instrumentos de gestión de suelos y otras herramientas de intervención estatal tendientes a resolver las problemáticas de acceso al suelo y territorio que padecen millones de familias pobres urbanas y campesinas en nuestro país.

Completá el Formulario y sumá tu adhesión al comunicado para que los diputados incoporen al texto definitivo del Código a la función social de la propiedad.


Contactos

Eduardo Reese y Lourdes Bascary – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Te: 4343 4200    http://www.cels.org.ar/


Ana Pastor y Gabriel Nosetto – Asociación Civil Madre Tierra. Te: 4627 5225


Virgilio Gregorini y Agustina Cox  – Techo Argentina.  Te: 4519-8349  http://www.techo.org/paises/argentina/



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