Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014
Comunicado de Habitar Argentina
A los Señores y Señoras Diputado/as de la Nación
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a
ustedes con el objeto de hacer llegar una serie de consideraciones que desde las
organizaciones que conformamos el colectivo Habitar Argentina, entendemos deben
ser incorporadas en el texto definitivo del código unificado civil y comercial
para que logre contemplar la formas de
vivir y producir de los sectores más pobres y vulnerables.
La trascendencia
que tiene el momento legislativo que se avecina nos impulsa una vez más hacer
un llamado a favor de la inclusión de la función social de la propiedad, en los mismos términos que hemos sugerido -de manera más extensa y en profundidad- en las ocasiones
habilitadas para nuestra participación.
Entendemos que esta es la única manera de adecuar el
alcance del derecho de propiedad con el derecho internacional de los derechos humanos, cumpliendo con el objetivo
de constitucionalizar el código civil, modernizarlo y adaptarlo a las
obligaciones internacionales en la materia.
A la vez, esta
inclusión tendría la virtud de receptar en una norma de fondo, un principio que
ya tiene rango constitucional en catorce provincias de nuestro país y que configura
uno de los principios rectores de una ley modelo como es la nueva ley de acceso
justo al hábitat de la provincia de Buenos Aires. A la vez, nos colocaría a
tono con países que en la región tienen este principio con rango
constitucional, tales como Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, solo
para mencionar algunos.
Este principio
pone el foco en el uso efectivo, productivo y ambientalmente sostenible de la
propiedad privada, y en la justicia social. Como manifestamos en cada una de
nuestras intervenciones, la incorporación de este principio no implica
afectación alguna del derecho de propiedad sino armonizarlo con el interés
social que debe observarse en el ejercicio de todos los derechos en nuestro
marco normativo, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no hay derechos
absolutos.
De mantener la
postura de no incluir este principio se estaría contemplando solamente formas
jurídicas que permiten regularizar las actuales formas de vivir (barrios
privados) y morir (cementerios privados) de los sectores de altos ingresos de
nuestra población, a través de la figura de conjuntos inmobiliarios, sin contemplar
nuevos instrumentos que permitan la regularización de las formas de vivir
(villas y asentamientos urbanos) y producir (tierras rurales para los campesinos)
de los sectores más pobres y vulnerables.
Como organizaciones preocupadas por la justicia social,
debemos insistir en incluir este principio, para brindar un mensaje claro
respecto de la importancia de modificar algunos atributos de los derechos
reales para avanzar hacia el desarrollo de una serie de instrumentos de gestión
de suelos y otras herramientas de intervención estatal tendientes a resolver
las problemáticas de acceso al suelo y territorio que padecen millones de familias pobres urbanas y campesinas en nuestro país.
Completá el Formulario y sumá tu adhesión al comunicado para que los diputados incoporen al texto definitivo del Código a la función social de la propiedad.
Contactos
Eduardo Reese y Lourdes
Bascary – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Te: 4343 4200 http://www.cels.org.ar/
Ana Pastor y Gabriel Nosetto – Asociación Civil Madre Tierra.
Te: 4627 5225
Virgilio Gregorini y Agustina Cox – Techo Argentina. Te: 4519-8349
http://www.techo.org/paises/argentina/
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