martes, 7 de septiembre de 2010

3ra. Reunión Comisión de Desalojos y Alquileres

En esta ocasión contamos la presencia del Dr. Roberto Andres Gallardo, Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien ha tomado intervención en resonados casos de desalojos y ha promovido una línea de interpretación de la ley basada en la aplicación de los derechos humanos en la resolución de conflictos sociales.

Fecha: 31 de Agosto de 2010
Lugar: Salón Bittel de la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación.

Participantes: Dr Andrés Gallardo (Poder Judicial), Pilar Morales (Madre Tierra), Leonardo Solano, Alflredo Malla, Gabriela Muñoz, María Lugo y Teófilo Quelali (referentes villa 1 11 14 y villas unidas por la urbanización), Sebastián Tedeschi y Romina Tuliano (Defensoría general de la Nación), Victoria Ricciardi y Demian Zayat ( Defensoría general CABA), Laura Royo (Cels), Cristina Coelho y Cristina Reynals (Antena Sur Alianza Internacional de Habitantes), Natalia Verón (UBA, FFYL), Ghioni Lucas y Goldin Javier (Senadora María Rosa Díaz).

Temas tratados: En primer lugar escuchamos al Dr. Andrés Gallardo acerca de su experiencia como juez en lo contencioso administrativo en los casos de desalojo en los que le ha tocado intervenir. El Dr. Gallardo expuso respecto de la normativa vigente en la Ciudad que respalda su intervención en dichos casos, haciendo hincapié en el art. 10 de la Constitución de la CABA que es la cláusula de operatividad que otorga a los jueces la posibilidad de poner en “jaque” las políticas públicas del estado. Asimismo hizo referencia al capítulo destinado a la “vivienda” que obra en dicha norma.
Respecto de los problemas que existen en torno a este derecho hizo referencia a tres cuestiones: 1. La inexistencia de políticas públicas en la materia: hoy por hoy lo único que existe en la Ciudad frente a un caso de desalojo son un conjunto de “parches” para paliar la emergencia. Resulta indispensable que exista una política pública que contemple continuidad, planificación, diagnostico y medición de la efectividad de los planes.
2. Inexistencia de una política que contemple los movimientos poblacionales internos para la implementación de las políticas habitacionales que se diseñen.
3. La modificación de normas en términos regresivos como la sanción del art. 335 del CPP CABA que permite en los delitos de usurpación la restitución anticipada del inmueble.
Asimismo hizo referencia a la confusión de términos y situaciones que se dan en tales casos. La categoría “personas en situación de calle” es utilizada por el Gobierno de la CABA para englobar una serie de casos que claramente son diferentes. La política pública implementada (dec. 960) no hace distinción alguna a las causales por las que las personas llegan a tal situación con el fin de simplificar la política pública.
Por último, respecto de los aportes y soluciones que hoy por brinda la justicia destacó: 1. El ¨paraguas¨ utilizado en aquellos casos en que la medida de desalojo es ordenada por un juez de extraña jurisdicción, como los jueces penales, a quien si bien, no se le puede ordenar el freno del desalojo por tratarse de un juez del mismo rango, se le hace saber que de llevar a cabo el desalojo estará violando los derechos humanos contemplados en la normativa nacional e internacional. Esta medida va por lo general encadenada a una acción de amparo.
2. Figuras jurídicas alternativas a la hora de adjudicar las viviendas: respecto a este ítem hizo referencia a la sentencia recaída en el caso de Villa Cartón, las que fueron adjudicadas a través del comodato social.

La exposición del Dr. Gallardo sirvió como disparador para instalar la necesidad de reformar el código de procedimiento a fin de que las prácticas que algunos jueces implementan sean obligatorias para todos:
1. Constatación de las personas que habitan el inmueble
2. Garantizar la defensa, debiendo el juez dar intervención a las defensorías de pobres y a las de menores, en caso de existir niños.
3. Citación del Gobierno de la CABA para proveer una solución habitacional, y rechazarse la entrega del dinero previsto por el decreto 960 puesto que no se trata de gente en situación de calle.

Finalmente, se recalcó la idea de que deben proponerse formas jurídicas que garanticen la seguridad de la tenencia alternativas a la de propiedad privada.
Se acuerda para la próxima reunión comenzar a trabajar con un proyecto de ley.

La próxima reunión se fija para el día 15 de Septiembre del corriente año a las 17 hs en el Salón Bittel del Anexo de la Cámara de Senadores, Hipólito Irigoyen 1708.

1 comentario:

  1. Agraddezco que publiquen esta información, ya que estoy en tema de busqueda de alquiler temporario en argentina, y me parece util conocer este tipo de cosas
    Gracias
    saludos!

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